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Divorcio, Separación Legal y procedimiento More Uxorio

Divorcio, Separación Legal y procedimiento More Uxorio

Divorcio, separación legal...

Cuando dos personas inician un proyecto de vida en común, deciden contraer matrimonio, comenzar una convivencia en pareja, tener hijos... formar en definitiva, una nueva familia, lo hacen con la firme convicción de que lo será para toda la vida, pero en ocasiones, ese mismo devenir, frustra esa expectativa.

Será la forma de enfrentarse a esa situación sobrevenida, lo que condicionará, en esencia, la tramitación misma del oportuno procedimiento legal que la regule, que dependerá, a su vez, de la circunstancias de cada caso concreto.

En cualquier caso, aconsejable la tramitación por los cuales del procedimiento de mutuo acuerdo, no siempre es posible, sin que exista impedimento alguno para que alcanzado el cosenso, iniciado ya el contencioso, se reconduzca al mutuo acuerdo.

La atribución del uso de la que hasta ese momento fuera vivienda familiar o la contribución de ambos a las cargas familiares, son cuestiones de necesaria estipulación.

Lo mismo que de haber nacido hijos fruto de esa unión, lo son la patria potestad y la guarda y custodia, el consiguiente régimen de visitas, la oportuna pensión de alimentos, y la contribución a los gastos extraordinarios que los hijos generen.

Al tiempo, también lo será, la pensión compensatoria en favor de cualquiera de los cónyuges o la prestación en favor de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho de concurrir los presupuestos exigibles al efecto.

Cuando la ruptura lo es de un matrimonio, dos son las opciones legalmente dispuestas, el divorcio y la separación legal; esta última, hoy en día, casi en desuso, por cuanto tomada ya la decisión de poner fin a una vida en común, ofrece una escasa solución práctica. Cuando se trata de parejas de hecho, el procedimiento se denomina more uxorio, si bien, a salvo de la denominación, no existen apenas diferencias con los procedimientos de separación y divorcio.

La propia nomenclatura evidencia la más básica diferencia entre los procedimientos de mutuo acuerdo y contencioso, que a nadie escapa. Al margen de cuestiones obvias, en el procedimiento de mutuo acuerdo, ambas partes materializan su consenso en el oportuno Convenio Regulador, redactado por un letrado, que será visado por el Ministerio Fiscal, en su caso, y que una vez ratificado por ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho ante la autoridad judicial, se aprobará a medio de la oportuna Sentencia.

También finaliza el procedimiento contencioso a medio de Sentencia, si bien, tras el oportuno procedimiento judicial, en el que, todas aquellas cuestiones sobre las que no exista acuerdo entre las partes, quedarán a discreción del juzgador, que deberá resolver sobre los medios de prueba que cada una de las partes le proporcionen a medio de sus defensas letradas.

Esencial pues, en cualquiera de ellos, de muy diferente forma, el papel de letrado, con el que en mi opinión, es esencial exista un vínculo de confianza, por cuanto su intervención, que será mediación en el de mutuo acuerdo y de defensa, en el contencioso, tiene gran relevancia.

Cuando las circunstancias que concurrían al momento de dictarse la sentencia dictada en el oportuno procedimiento de mutuo acurdo o contencioso, que acordaba las medidas definitivas, cambiasen sustancialmente, debe instarse el oportuno procedimiento de modificación de medidas, a fin de adaptarlas a la nueva realidad fáctica.

En el orden ya, estrictamente material de las cosas, todos aquellos bienes muebles o inmuebles que las partes han adquirido constante matrimonio o a lo largo de su relación, conforman un todo único que, tarde o temprano, habrá que repartir. Constante matrimonio conforman la denominada sociedad de gananciales, a cuya liquidación y disolución se ha de proceder para repartir los bienes que la conforman entre los cónyuges, bien a medio de escritura pública en el caso de que exista acuerdo en los términos de la misma o a medio del auxilio judicial, en el supuesto de no existir ese consenso.