La primera, se podría decir, muy a grosso modo, se ostenta por la condición de ser padre o madre, comprendiendo el conjunto de facultades y obligaciones inherentes a tal condición, frente a la guarda y custodia, que se refiere a todas las cuestiones que se suscitan en el devenir de la rutina diaria de los hijos menores, lo que atribuye a quien la ostenta, la capacidad de decidir todas aquellas cuestiones relativas a su asistencia y cuidado diarios.
Puede ser la guarda y custodia compartida o exclusiva en favor de cualquiera de los progenitores. Lo más habitual en la práctica es la guarda y custodia exclusiva en favor de uno de ellos, acordando en favor del otro, el oportuno régimen de visitas.