La pensión de alimentos tiene como destino contribuir al sufragio de los gastos de vivienda, alimento, vestido y educación de los hijos menores o mayores de edad que no tengan independencia económica.
A la hora de determinar su cuantía se tendrán en cuenta las necesidades de los hijos beneficiarios de la misma y los ingresos de ambos progenitores, modelados por todas aquéllas circunstancias personales con relevancia económica que concurran en cualquiera de ellos, de manera que exista una proporcionalidad entre la capacidad económica cierta de los progenitores y las necesidades reales de los hijos.
En ese orden de cosas, están los gastos extraordinarios, o aquellos que no se pueden prever, aquellos que por tal condición, no son encuadrables en la pensión de alimentos. Son los gastos deontológicos no cubiertos por el sistema público de sanidad, tales como un aparato de corrección dental, los gastos oftalmológicos como las gafas correctoras de la visión, gastos de ortopedia, etc.