Denominación reservada a los matrimonios, en los supuestos de parejas de hecho se conceptúa como una indemnización, que puede ser pagadera de una vez o en diferentes pagos aplazados, si bien, la razón de ser de ambas prestaciones, es idéntica, el desequilibrio económico que la ruptura ocasiona en alguna de las partes.
Cuando se da esa premisa junto con otras circunstancias, como la duración del matrimonio o de la unión de pareja, la dedicación a la familia durante ese tiempo del miembro que sufre el desequilibrio, la efectiva o potencial incorporación al mercado laboral, para el supuesto de estar fuera del mismo, la edad del que la reclama, el padecimiento de algún grado de minusvalía, etc, serán cuestiones a tener en cuenta a la hora de determinar si ha lugar a acordar la misma.
Si bien puede acordarse con carácter vitalicio, la tendencia actual de los Tribunales es fijarla con carácter temporal.