Es la materialización del derecho del progenitor no custodio a tener en su compañía a sus hijos y la de éstos de estarlo en la de su padre o madre, con quién habitualmente no conviven.
La forma de llevarlo a la práctica, si bien, existe lo que se conoce como “régimen normalizado”, dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, siempre en atención a los intereses de los menores, al respeto de sus hábitos y rutinas, y a las circunstancias personales del progenitor, diferenciando habitualmente los periodos lectivos y vacacionales.
Ya en el ámbito penal, recibe sanción tanto el incumplimiento de aquel que deliberadamente no cumple con el deber de entregar los hijos para el efectivo cumplimento del régimen de visitas, como aquél que no lo hace, con la obligación de recogerlos o reintegrarlos.