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El TSJ de Madrid, en una reciente Sentencia ha declarado la exención en el IRPF de la prestación de maternidad que presta la Seguridad Social, en contra de lo mantenido hasta la fecha por la Agencia Tributaria. Esto supone que si has recibido una prestación por maternidad de la Seguridad Social, en fecha posterior a 1 de enero de 2012, podrás reclamar a la Hacienda Pública la devolución de los Ingresos Indebidos mediante la oportuna rectificación de la autoliquidación del IRPF que incluyó esa prestación. Si has sido mamá en 2016 o lo serás próximamente, lo aconsejable es que lo declarares en Renta a fin de evitar sanciones y después reclamar.