Decíamos al inicio, que el ser humano es un ser social, y lo es, incluso, en el sentido más amplio de la palabra, tras su muerte.
Se incorpora al tránsito de esas relaciones sociales, el denominado “caudal relicto” o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que se ha de repartir entre los llamados a la herencia.
Ese llamamiento puede hacerse a medio de testamento o, en defecto del mismo, por disposición legal, pudiendo, haber en ambos casos, desacuerdo entre aquellos llamados a la herencia, por cualquiera de las dos vías, debiendo en ese caso, acudir al auxilio judicial a fin de desbloquear el conflicto.