La incapacitación es un procedimiento judicial encaminado a declarar que una persona tiene una enfermedad o discapacidad persistente de carácter físico o psíquico que le impide gobernar su persona y bienes o solamente su persona o sus bienes, determinando además el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
El procedimiento se inicia mediante una demanda presentada por un familiar del presunto incapaz ante el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio ante el que se sustanciará el procedimiento en que se examinará tanto al incapaz como a sus parientes más próximos, cuyos testimonios se valorarán en conjunto con las pruebas e informes médicos y psicológicos, a fin de determinar la extensión y límites de la incapacitación y la persona más idónea para desempeñar el cargo de tutor.
Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia en la que determinará la extensión y límites de la incapacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido, al tiempo que la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores.